Padrón de Inspectores, Verificadores y Visitadores Domiciliarios

El Padrón contendrá la lista de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los encargados de inscribir en el Padrón, a los servidores públicos a que se refiere el presente artículo.

El Registro Municipal de Visitas Domiciliarias integrará:

  1. El Padrón;
  2. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados,

Fundamento Legal Artículos. 55 al 60 de la Ley General de Mejora Regulatoria.