El Padrón contendrá la lista de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los encargados de inscribir en el Padrón, a los servidores públicos a que se refiere el presente artículo.
El Registro Municipal de Visitas Domiciliarias integrará:
- El Padrón;
- El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados,
Fundamento Legal Artículos. 55 al 60 de la Ley General de Mejora Regulatoria.